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Resolución

Así es el reglamento de la DGE para elegir abanderados y escoltas: los requisitos

No se tendrán en cuenta las calificaciones del 2020 por las restricciones impuestas durante la pandemia.

La Dirección General de Escuelas (DGE), a través de la resolución 7.389, aprobó el reglamento para la elección de abanderados y escoltas para el 2024.

En torno a eso, se dejó en claro que no se tendrán en cuentas las calificaciones obtenidas durante el 2020, año de la pandemia del coronavirus, ya que se cursó en modalidad virtual.

“Establézcase que serán aspirantes para participar en la Elección de Abanderados/as y Escoltas para el ciclo 2024, los y las estudiantes que cursen el 6° grado, en escuelas de organización completa u otros grados en escuelas de organización incompleta”, señala la normativa.

Los que no pueden participar son quienes hayan repetido algún año de nivel primario o no hayan obtenido una calificación mínima de 7 en cada espacio curricular a considerar. Tampoco podrán competir quienes no obtuvieron “bueno” como mínimo en cada uno de los tres informes respecto de las normas de convivencia.

En tanto, “se elaborará el orden de méritos de los/as aspirantes, conforme al puntaje obtenido. La Dirección General de Escuelas proveerá a todas las instituciones que de ella dependen, mediante el Sistema de Gestión Educativa Mendoza (GEM) las herramientas tecnológicas válidas ajustadas a las exigencias de la presente resolución, para facilitar la conformación del orden de méritos”, señala la resolución.

  • El/la estudiante que obtenga el Primer Puntaje de la lista única y aceptare, será designado/a Abanderado/a y le corresponderá portar la Bandera Nacional.
  •  El/la estudiante que obtenga el Segundo Puntaje de la lista única y aceptare, será designado/a Abanderado/a, correspondiéndole portar la Bandera de la Provincia de Mendoza.
  • Los y las estudiantes que obtengan el Tercero y Cuarto Puntaje de la lista única y aceptaren, serán designados/as respectivamente Primer/a y Segunda Escoltas de la Bandera Nacional.
  •  Los y las estudiantes que obtengan el Quinto y Sexto Puntaje de la lista única y aceptaren, serán designados/as respectivamente Primer/a y Segunda Escoltas de la Bandera de la Provincia de Mendoza.

Por último, entre otras cosas, se estableció en la normativa que “el honor de haber resultado distinguido/a como abanderado/a y/o de escolta, se perderá, solo cuando existiere un “informe” referido a un desempeño académico negativo y/o inobservancia de las normas de convivencia escolar, con previa intervención del Equipo de la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las Trayectorias Escolares (DOAITE).

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