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JUBILADOS Y PENSIONADOS

ANSES: qué pasa con la pensión cuando fallece un jubilado y quiénes pueden cobrarla

ANSES permite iniciar el trámite de pensión por fallecimiento de forma online. Qué familiares pueden acceder y cuáles son los requisitos.

Cuando una persona jubilada fallece, sus familiares directos pueden solicitar ante ANSES una pensión derivada. Este beneficio representa un respaldo económico que reemplaza, en parte o en su totalidad, el haber que percibía el titular. El trámite puede realizarse de manera virtual, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el organismo.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar la pensión?

El acceso a esta pensión está destinado a:

  • El o la cónyuge del jubilado fallecido, con partida de matrimonio actualizada (emitida luego del fallecimiento).
  • La pareja conviviente, siempre que pueda acreditar una relación estable de al menos 5 años (o 2 años si hay hijos en común).
  • Hijos menores de 18 años, solteros y que no reciban otra prestación. También pueden acceder hijos con discapacidad, sin límite de edad, si dependían económicamente del fallecido.

No tienen derecho los hijos mayores de 18 años que no tengan una discapacidad ni dependencia económica comprobable.

Plazos para iniciar el trámite

El trámite puede iniciarse desde los 10 días hábiles posteriores al fallecimiento. Lo ideal es gestionarlo dentro de los 4 meses siguientes al deceso. Pasado ese plazo, será necesario acudir personalmente a una oficina de ANSES.

Qué documentación se necesita

Del jubilado fallecido:

  • Partida de defunción.
  • Formulario PS 6.76 con datos bancarios (si no están registrados en ANSES).

Del solicitante:

  • DNI vigente.
  • Partida de matrimonio o prueba de convivencia (según corresponda).
  • Formulario PS 6.9 (Declaración Jurada).
  • Si el jubilado accedió a su haber por moratoria y tenía cuotas pendientes: Formulario PS 6.279.
  • Para prestaciones de provincias no adheridas o Fuerzas Armadas/Security: Formulario PS 6.284.

En caso de hijos con discapacidad:
También deben presentarse los formularios PS 6.12 y PS 6.13. Si se trata de un menor huérfano, es necesario acreditar la tutela legal mediante la documentación correspondiente.

Cómo hacer el trámite por Internet

Es posible iniciar la solicitud desde la plataforma Mi ANSES, siempre que los datos personales y familiares estén correctamente registrados en el sistema, y los datos de contacto (teléfono y mail) estén validados.

Pasos:

  1. Ingresar a www.anses.gob.ar con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
  2. Seleccionar la opción “Solicitud de prestaciones” y luego “Pensión por fallecimiento de un jubilado”.
  3. Completar los datos requeridos y adjuntar la documentación digitalizada.
  4. En un plazo de hasta 72 horas, ANSES informará el estado del trámite por correo electrónico.

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