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Morosos

Alivio financiero: Mendoza bajó el interés que deben pagar quienes adeuden impuestos

El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia ha reducido las tasas de interés resarcitorio y punitorio para los contribuyentes morosos, como respuesta a la disminución de tasas en el sistema financiero. La medida, que entra en vigor hoy, busca aliviar la carga económica de aquellos que adeudan impuestos.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia ha tomado la decisión de reducir las tasas de interés resarcitorio y punitorio para los contribuyentes que se encuentren en mora. Esta medida, que ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial, responde a la disminución de tasas en el sistema financiero y busca aliviar la carga económica de aquellos que adeudan impuestos.

Según la normativa vigente, la tasa mensual de interés resarcitorio, aplicable a las deudas tributarias, se establece en base al Índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), y no puede exceder en 1,5 veces la tasa activa promedio que perciba el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones. Asimismo, la tasa de interés punitorio, relacionada con créditos y multas ejecutariadas, no puede ser inferior a la tasa de interés resarcitorio ni superarla en un 100%.

El ministro Víctor Fayad ha fijado los siguientes valores mediante la resolución 74:

  • Tasa de Interés Resarcitorio: 10,5% mensual, aplicable quincenalmente.
  • Tasa de Interés Punitorio: 15% mensual, aplicable quincenalmente.
  • Tasa de Financiación para Planes de Facilidades de Pago: 8,5% mensual, establecida por la Administración Tributaria Mendoza (ATM).

La resolución también establece que la mora en el pago del componente provincial del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza se regirá por las disposiciones de la Resolución Conjunta AFIP-ATM 4351/18, devengando intereses resarcitorios de acuerdo con la tasa mensual fijada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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