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AFIP habilitó la devolución de percepciones de Ganancias y Bienes Personales por gastos en el exterior

AFIP facilita a los contribuyentes argentinos la solicitud de devolución del 45% por percepciones de Ganancias y 25% de Bienes Personales por compras en el exterior y operaciones de dólar ahorro. El trámite, ya disponible desde el 1 de enero, abarca los gastos realizados entre enero y diciembre de 2023.

La AFIP ha implementado una opción que permite a los contribuyentes argentinos solicitar la devolución del 45% por percepciones de Ganancias y 25% de Bienes Personales generadas por la compra de dólar ahorro y gastos con tarjeta en el extranjero. Este proceso está activo desde el 1 de enero y se extiende para aquellos que realizaron estos gastos entre enero y diciembre de 2023.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución? La opción de devolución está disponible para contribuyentes que cumplan con los siguientes criterios:

  1. Aquellas personas que no hayan sufrido retenciones en sus recibos de sueldo durante el periodo de enero a diciembre de 2023.
  2. Aquellos que no estén inscritos en el Impuesto a las Ganancias.

Los empleados con retenciones de Ganancias en 2023 deberán informar las percepciones en el SIRADIG para que el empleador realice la devolución en la liquidación anual de mayo de 2024.

Pasos para solicitar la devolución a la AFIP:

  1. Ingresar a la Plataforma de AFIP utilizando la Clave Fiscal en www.afip.gob.ar.
  2. Seleccionar “Mis Aplicaciones Web”: Navegar hasta “Mis Aplicaciones Web” y elegir “Nuevo”.
  3. Elegir el período fiscal: Indicar el mes para la devolución y hacer clic en “Continuar”.
  4. Seleccionar las percepciones a devolver: El sistema mostrará las percepciones registradas en “Mis Retenciones”. Seleccionar las deseadas.
  5. Finalizar el trámite: Guardar la selección haciendo clic en “Grabar” y después en “Presentar”.

Requisitos para iniciar el trámite: Antes de iniciar el proceso, asegurarse de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con CUIT y Clave Fiscal Nivel 2 o Superior.
  2. Informar a la AFIP el CBU de la cuenta bancaria para la devolución.
  3. Tener un Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

¿Cómo saber si puedo solicitar la devolución? Al finalizar el año calendario, podrán solicitar la devolución aquellos contribuyentes que:

  1. No estén inscritos en el Impuesto a las Ganancias ni deban realizar dicha inscripción.
  2. Estén inscritos en el Impuesto a las Ganancias pero no en Bienes Personales, solo por percepciones bajo el código 219.
  3. No estén inscritos en el Impuesto sobre los Bienes Personales ni deban realizar dicha inscripción.
  4. Estén inscritos en el Impuesto sobre los Bienes Personales pero no en Ganancias, únicamente por percepciones bajo el código 217.
  5. Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  6. Trabajen en relación de dependencia y, siendo pasibles de retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

Esta facilidad para solicitar la devolución en línea busca agilizar el proceso y proporcionar a los contribuyentes una forma eficiente de recuperar el monto correspondiente a estas percepciones. La iniciativa de la AFIP tiene como objetivo simplificar trámites y mejorar la experiencia de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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