A través de la resolución 1 el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial estableció la actualización de los aranceles mínimos sugeridos por labores extrajudiciales. La medida se apoya en la facultad delegada por el artículo 29 de la Ley 9131.
Desde la institución destacaron que la participación de los profesionales en instancias como las Oficinas de Conciliación Laboral (OCL) y Civil (OCC) ha crecido exponencialmente. Estas gestiones suelen demandar múltiples jornadas de trabajo y una alta responsabilidad técnica que, según la resolución, “debe ser adecuadamente retribuida, con independencia del resultado del acuerdo”.
Los nuevos valores de referencia
La normativa establece que los honorarios se calcularán, en gran medida, tomando como base la unidad JUS (unidad de medida arancelaria). A continuación, el detalle de las principales gestiones:
- Consultas: Las consultas orales básicas se fijaron en un 10% de JUS, mientras que las consultas por escrito ascenderán al 40% de JUS.
- Documentación básica: La redacción de una carta documento tendrá un valor sugerido del 20% de JUS.
- Instancias de Conciliación y Mediación: Para el patrocinio en audiencias (OCL, OCC, mediaciones de familia o consumo), se establece un mínimo de entre 25% de JUS y 1,5 JUS por caso.
- Contratos y Sociedades: La redacción de estatutos o constitución de personas jurídicas será del 20% de la escala de la Ley 9131 sobre el capital social (mínimo 3 JUS). En el caso de contratos generales, el honorario oscilará entre el 2% y el 10% de su valor.
Acuerdos y Arreglos Extrajudiciales
Para los acuerdos alcanzados en instancias prejudiciales (incluida la Superintendencia de Riesgos del Trabajo), los honorarios se regirán por las escalas de los artículos 2, 10 o 31 de la Ley 9131, aplicados sobre el monto total del acuerdo.
En caso de partición de herencia o bienes comunes mediante instrumento privado o escritura bajo dirección letrada, el arancel sugerido es del 2,5% del valor de los bienes.
